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  • Retroactividad absoluta de la nulidad de las cláusulas "suelo" en préstamos hipotecarios con consumidores

    La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de hoy, 21 de diciembre de 2012, ha resuelto diversas cuestiones prejudiciales planteadas por tres órganos judiciales españoles, respecto de la conformidad de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró la nulidad de las cláusulas "suelo" en los préstamos con garantía hipotecaria con consumidores, y limitó los efectos de la nulidad a partir de la fecha de la publicación de la propia sentencia, con la tutela de los consumidores dada por la Directiva 93/13. El TJUE ha declarado que la limitación de efectos de la nulidad se opone a la protección de los derechos de los consumidores que establece la referida Directiva.

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    La Sentencia del Tribunal Supremo español n.º 241/2013, de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de las cláusulas “suelo” referidas a la variabilidad de los tipos de interés en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados con consumidores por falta de trasparencia material, derivada de la insuficiente información facilitada a los prestatarios en cuanto a las consecuencias concretas de la aplicación de las mismas en la práctica. Sin embargo, declaró que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión podían subsistir y, además, limitó la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, al entender que la regla general de eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad, no podía ser impermeable a los principios generales del Derecho y, entre ellos, de forma destacada, al principio de seguridad jurídica, y, además, declaró que de admitirse la retroactividad de la declaración de nulidad de tales cláusulas se generaría el riesgo de trastornos económicos graves. En consecuencia, señaló que la nulidad de las cláusulas suelo controvertidas no afectaría a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni a los pagos ya efectuados antes del 9 de mayo de 2013, de manera que tan sólo deberían restituirse las cantidades indebidamente pagadas, sobre la base de tales cláusulas, con posterioridad a aquella fecha. 

    Doctrina del TJUE

    El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

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  • La sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas abusivas, a debate

    El Colegio Notarial de Valencia ha acogido la jornada del Aula Europea de Formación Económico-Jurídica donde diversos expertos han analizado la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 sobre las cláusulas abusivas y su ineficiencia. Entre otras cuestiones se han centrado en las cláusulas suelo, los intereses moratorios, y el vencimiento anticipado del préstamo, así como en los aspectos procesales y los procedimientos de ejecución.

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    • El Aula Europea de Formación Económico-Jurídica organiza esta jornada donde se aborda el carácter abusivo de las cláusulas suelo, o de las cláusulas de intereses de demora o de vencimiento anticipado del préstamo
    En la inauguración, el decano del Colegio Notarial de Valencia, César Belda, señaló el importante papel que adquieren los notarios en la que será la regulación de las cláusulas abusivas y su tratamiento, tras esta sentencia de gran trascendencia. Tal y como aseguró, “a finales de los setenta la sociedad se dio cuenta de que estar hipotecado no era una lacra y que la hipoteca servía no sólo para comprar una casa, sino también para financiar negocios y tener crédito”, añadiendo que en la actualidad “esta herramienta sigue jugando un papel fundamental para la el resurgimiento y desarrollo de nuestra economía”. 
     
    Controladores de la legalidad
    En su opinión, los notarios, como controladores de la legalidad, “tenemos la obligación no sólo de entrar en una clasificación sobre la posible abusividad, sino de extremar su absoluta transparencia en el momento de la concurrencia de los consentimientos en la firma de una hipoteca”. 
     
    En concreto, la sesión ha contado con la participación de Javier Orduña Moreno, Magistrado del Tribunal Supremo (integrante del pleno responsable de la sentencia motivo de la jornada); Carlos Sánchez Martín, magistrado y letrado adscrito al gabinete técnico del Tribunal Supremo y de Diego Elum Macias, abogado del Colegio de Valencia como moderador. Todos ellos incidieron en la importancia de la hipoteca como garantía legal, así como del control de transparencia para garantizar que el cliente conozca la carga económica que el contrato supone para él. Para estos expertos, es necesario robustecer la hipoteca, columna vertebral de nuestro desarrollo económico, y reforzar la tranquilidad no sólo de los deudores, sino de las propias Entidades que necesitan seguridad jurídica en un futuro financiero del que depende la recuperación.
     
    La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 del TS analiza la declaración del carácter abusivo de un contrato de préstamo hipotecario en sus límites marcados en cuanto a la variación del tipo de interés aplicable, los intereses de demora y de vencimiento anticipado, entre otros. 
     
    Crisis económica
    Fue opinión mayoritaria que, tras la crisis económica, se empiezan a comercializar ciertos productos donde es más necesario que nunca un control de la legalidad sobre unas cláusulas que no por habituales deben dejar de explicarse y aclararse. En ese sentido, la intervención notarial resulta tanto más necesaria, por cuanto en los instrumentos en los que los notarios han intervenido la opacidad de los productos financieros no ha existido. No ocurre así, por el contrario, en la contratación de otros productos, como los swaps o las compras de cuotas participativas, en los que la ausencia de ese control ha derivado finalmente en una fragilidad del producto al que, por otra parte, nuestro mercado no debe ser sometido. 
     
    Orduña aseguró en su intervención que el Derecho es un “ámbito vivo y dinámico donde las normas las debemos interpretar y adaptar a los tiempos actuales, saliendo de la literalidad”. Tal y como matizó el magistrado, el Tribunal Supremo ha tenido una actitud clara y decidida sobre las cláusulas suelo, como por ejemplo en esta sentencia donde declara su nulidad conforme a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, afirmando que pese a su comprensibilidad gramatical y con independencia de la prestación del consentimiento por parte de los prestatarios, “ésta no supera el control de transparencia al no garantizar que los mismos pudieran tener conocimiento efectivo del coste del contrato y, en particular, de que el interés que aparentemente era variable, realmente no era sino un interés fijo variable al alza en función de las oscilaciones del mercado, pero nunca inferior a dicho tope mínimo”. Es más, en su opinión, hay que tener cuidado ya que estas cláusulas suelen enmascararse, ubicándolas en el condicionamiento general entre cantidades de datos que llevan a diluir la atención del consumidor, sin especificar su coste. 
     
    Aspectos procesales
    Por su parte, Carlos Sánchez se centró en los aspectos y problemas procesales actuales y en el necesario control de oficio por parte del juez en materia de defensa del consumidor, pero no sólo en la primera fase de admisión, sino en cualquier momento del proceso. El moderador para finalizar dejó patente la inseguridad actual respecto al reconocimiento de los derechos individuales, desde el punto de vista del usuario, una situación convulsa que requiere un esfuerzo interpretativo y un estudio por parte de todos los operadores para poder seguir avanzando en la seguridad jurídica.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la Disposición Transitoria IV de la Ley 1/2013 contraria al principio de efectividad

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en su sentencia de 29 de octubre de 2015, recaída en el asunto C-8/14 (cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell), que la Disposición Transitoria IV de la Ley 1/2013 es contraria al principio de efectividad y, por tanto, a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

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    En su opinión, es así porque impone a los consumidores, frente a los que se había iniciado una ejecución hipotecaria antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, un plazo preclusivo de un mes, a contar desde su publicación en el BOE, para oponerse a la ejecución con base en el carácter abusivo de cláusulas contractuales.

    El Tribunal considera que tales consumidores demandados en el procedimiento de ejecución deberían haber sido informados personalmente, y tras la publicación de la Ley 1/2013, de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición. Al no preverlo así, se interpreta que la DTª IV de la Ley 1/2013 no garantiza al consumidor demandado que pueda aprovechar plenamente ese plazo, ni que, por tanto, el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la referida DTª IV. 

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  • Comentario a la STS (Sala de lo Civil) de 25 de marzo de 2015

    Las últimas sentencias falladas por el Tribunal Supremo han establecido doctrina sobre el control de transparencia en las cláusulas suelo. En éstas, al hilo de la doctrina marcada por el TJUE, se valora como una categoría intermedia entre el control de incorporación y el de contenido, valorando si el consumidor ha tenido posibilidad real de conocer el alcance jurídico y económico a que le conduce la formalización del contrato.

  • "En los préstamos personales al consumo: Son abusivos los intereses moratorios superiores en 2% al interés remuneratorio"

    El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores.

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